SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.

Dicho régimen normativo que, regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación respecto de los de primera instancia y, los de casación, respecto de los de apelación, marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales inherentes a los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma a efectos de establecer sanciones frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.

Asimismo, la citada Sentencia Constitucional señaló que: '…el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan  lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley', bajo ese entendimiento, la SC 1800/2011-R de 7 de noviembre indicó que: 'Ahora bien, la nulidad, conforme a lo establecido en la SC 1644/2004, de 11 de octubre, consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'.