SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 324 vta. a 327, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 204, así como todos los actos e incidencias que se hayan realizado en el Auto de Vista impugnado; así mismo se aceptó el desistimiento por NIBOL Ltda. y en consecuencia se levanten todos los gravámenes y anotaciones preventivas en base a los siguientes fundamentos: 1) Las características que tiene toda acción de amparo constitucional son tres según la circunstancia y naturaleza de la pretensión constitucional según el art. 129 de la CPE; 2) Cuando un Auto Interlocutorio o Sentencia se apela, queda en suspenso el proceso y no puede ser ejecutoriado, ya que el desistimiento es un modo extraordinario de concluir el proceso, fuera de la voluntad y atribución que tiene el órgano jurisdiccional ya que de manera ordinaria sólo concluye con la Resolución de un tribunal de última instancia; 3) En el caso Autos concluyó de manera extraordinaria el proceso, con esa Resolución, el tercero interesado tenía la vía expedita para apelar porque le afectaba sus derechos, ante este recurso de apelación el tribunal ad quem, -Sala Civil Segunda-, revocó el Auto interlocutorio dictado por el Juez inferior y pidió que continúe con el proceso ejecutivo, no dándole la razón al hoy accionante por lo que la Sala Civil Segunda vulneró el debido proceso al actuar de forma ultra petita ya que todavía no se había resuelto la apelación que formuló el accionante; 4) No es cierto lo que alegó la parte accionante, en cuanto a la legitimación pasiva de la adjudicataria, porque es parte del proceso, como así también el SIN ya que se apersona ante el Juez a quo, indicando que tiene acreencia sobre los bienes de la herencia de la familia Fernández Saucedo, entonces está garantizando esa acreencia porque formuló en tiempo y pidió su derecho de preferencia de pago; por lo que, la intervención de los terceros interesados tiene legitimación ya que al admitir la presente acción tutelar se los requirió; y, 5) En la resolución de las autoridades demandadas, se constató que se obró de forma ultra petita cuando dice que debe proseguirse con el trámite, ya que debería haber dictado el archivo de obrados con el desistimiento presentado por los sujetos principales del proceso ejecutivo; de manera tal, que la Resolución de las autoridades demandadas vulneró el derecho a la propiedad privada del accionante, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” ya que debió dar satisfacción a las partes.