SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 5 de abril de 2012, cursante de fs. 169 a 174, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 7 de diciembre de 2010, se dictó sentencia del expediente agrario, declarando probada la demanda interpuesta contra el ahora accionante, disponiéndose la cancelación de la partida computarizada; de modo tal que el derecho propietario que ostentaba el accionante sobre el fundo “El Jorori” quedó nulo; ii) Si bien el Juez de la causa no puede sustituir, modificar o reemplazar la sentencia principal; sin embargo, el legislador a través del art. 196.III del CPC le concedió a dicha autoridad la posibilidad de continuar conociendo la causa aún después de haberse dictado sentencia; es decir, tenía competencia para ordenar las medidas precautorias que no son el objeto principal, sino una cuestión de prevención; y, iii) No se evidenció que la autoridad demandada, haya excedido su competencia al dictar la Resolución de 21 de enero de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto