SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 5 de abril de 2012, cursante de fs. 169 a 174, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 7 de diciembre de 2010, se dictó sentencia del expediente agrario, declarando probada la demanda interpuesta contra el ahora accionante, disponiéndose la cancelación de la partida computarizada; de modo tal que el derecho propietario que ostentaba el accionante sobre el fundo “El Jorori” quedó nulo; ii) Si bien el Juez de la causa no puede sustituir, modificar o reemplazar la sentencia principal; sin embargo, el legislador a través del art. 196.III del CPC le concedió a dicha autoridad la posibilidad de continuar conociendo la causa aún después de haberse dictado sentencia; es decir, tenía competencia para ordenar las medidas precautorias que no son el objeto principal, sino una cuestión de prevención; y, iii) No se evidenció que la autoridad demandada, haya excedido su competencia al dictar la Resolución de 21 de enero de 2011.