SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.   Facultad de impugnación de las partes en un proceso

La misma Sentencia Constitucional antes mencionada refiere: “Conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ´Las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez; obviamente, la calidad de este último es de autoridad que imparte justicia, su competencia implica el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales en base a los principios de objetividad e imparcialidad.