Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
La misma Sentencia Constitucional antes mencionada refiere: “Conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ´Las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez; obviamente, la calidad de este último es de autoridad que imparte justicia, su competencia implica el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales en base a los principios de objetividad e imparcialidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto