SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agrario de la provincia Andrés Ibáñez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz -hoy demandado-, dentro del proceso agrario de nulidad y anulabilidad de escrituras y cancelación de partidas computarizadas, mediante Sentencia 005/2010 declaró: a) Probada la demanda contra José Melitón Roca Languidey y ordenó la cancelación de las matrículas computarizadas; b) Probada la demanda contra Ysidro Umaña Pereda iniciada por Florencio Roca Cruz y Teresa Francisca Núñez de Hoshino en representación de Mitsuhiro Hoshino, ordenando la cancelación en Derechos Reales (DD.RR.) de la anotación preventiva de compra venta registrada bajo la matrícula computarizada 7012010023465; c) La medida precautoria quedó automáticamente levantada, una vez que se produzca la ejecutoria de la Sentencia; y, d) Se declaró improbada la demanda de anulabilidad interpuesta por Mitsuhiro Hoshino representado por Teresa Francisca Núñez de Hoshino (fs. 28 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto