SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de nulidad y anulabilidad de escrituras y cancelación de matrículas computarizadas iniciado en su contra por Teresa Francisca Núñez de Hoshino, el Juez Agrario, Roque Armando Camacho Negrete -ahora demandado-, dictó la Sentencia 005/2010 de 7 de diciembre, que declaró probada la demanda y con el fin de subsanar defectos u omisiones en la tramitación de la causa, su persona el 13 de enero de 2011, planteó recurso de nulidad y casación, mismo que se desconoce su estado; sin embargo, habiéndose dispuesto en la audiencia de 11 de octubre de 2010, la prohibición de innovar, el 20 del mismo mes y año, notificaron a su abogado para la audiencia de inspección ocular, la misma que fue instalada al siguiente día, desarrollándose en el predio en conflicto y en presencia de los funcionarios policiales; prosiguiendo, -en base al art. 196.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)- ordenó a los efectivos policiales, procedan a retirar del predio a las personas que estén incumpliendo la orden de no innovar o a las personas que deriven algún derecho de los demandados, disponiéndose el resguardo policial.

Asimismo manifestó que, la Sentencia antes mencionada no establecía desalojo, sino la nulidad y anulabilidad de escrituras y cancelación de matrículas computarizadas, por otro lado, de ninguna manera la demandante en su memorial principal solicitó el desalojo o el desapoderamiento; por lo que el Juez demandado al haber ordenado dicho desalojo, actuó de forma ultrapetita y sin competencia; por cuanto, dicha capacidad la perdió cuando dictó la referida Sentencia y las partes fueron legalmente notificadas.