SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
El art. 180.II de la CPE, señala que: ´Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales´; por su parte, el art. 119. I de la Norma Fundamental vigente, precisa que: ´Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina´; a su vez, en su art. 120.I, prevé que: ´Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa´; y en el art. 115.II, que: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´” (las negrillas son nuestras).
Es así que cualquiera de las partes al sentirse afectadas con los efectos de las resoluciones dictadas dentro de un proceso, cualquiera sea su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos-, podrán ejercer su derecho a impugnar interponiendo todo medio o recurso legal que le conceda la ley en su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto