SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales

El art. 180.II de la CPE, señala que: ´Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales´; por su parte, el art. 119. I de la Norma Fundamental vigente, precisa que: ´Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina´; a su vez, en su art. 120.I, prevé que: ´Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa´; y en el art. 115.II, que: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´” (las negrillas son nuestras).

Es así que cualquiera de las partes al sentirse afectadas con los efectos de las resoluciones dictadas dentro de un proceso, cualquiera sea su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos-, podrán ejercer su derecho a impugnar interponiendo todo medio o recurso legal que le conceda la ley en su favor.