Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. La autoridad ahora demandada en audiencia de 21 de enero de 2011, ordenó a los efectivos policiales de Cotoca, procedan a retirar del predio a las personas que estén incumpliendo la prohibición de innovar dispuesta en audiencia de 11 de octubre de 2010, además, se ordenó que Teresa Francisca Núñez de Hoshino trabaje en el terreno con resguardo policial (fs. 101 a 102), disposición que hizo conocer al Comandante de la Policía de Cotoca para su cumplimiento, mediante nota de la misma fecha (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto