SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agrario de la provincia Andrés Ibáñez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante memorial de fs. 80 a 83 vta. e informe escrito cursante de fs. 139 a 146 vta., así como en audiencia manifestó que: i) El 20 de noviembre de 2008, Teresa Francisca Núñez de Hoshino, interpuso medida preparatoria de prohibición de innovar, misma que fue resuelta por su autoridad en el predio “El Jorori”; ii) El 21 de julio de 2009, la misma persona planteó demanda de nulidad de escrituras y anulación de matrícula computarizada; iii) El 16 de abril de 2010, la nombrada solicitó orden judicial, para que el Comandante Departamental de la Policía ordene a la Policía de Cotoca hacer cumplir la medida precautoria de prohibición de innovar, la cual fue dictada y ordenada por su autoridad el mismo día; iv) En audiencia de 21 del citado mes y año, la demandante no sólo hizo mención a la solicitud de orden judicial, sino que reiteró se dé cumplimiento a la medida precautoria de prohibición de innovar; en dicha audiencia, el juzgador anuló obrados hasta fs. 115, por cuanto, la demanda incumplió con ciertos requisitos; empero, la demandante mediante memorial de 30 del referido mes y año, subsanó dichas observaciones y en el otrosí 1, requirió se aplique la medida precautoria de prohibición de innovar; y, v) Por último refiere que dejaron transcurrir la oportunidad para interponer la presente acción, por cuanto lo hicieron después de que el expediente fuera enviado en casación a Sucre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Facultad de impugnación de las partes en un proceso
- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto