SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestó que: 1) Al haber procedido al registro del inmueble adquirió publicidad y es oponible a terceros; 2) Acompaña un plano de ubicación aprobado por el Consejo del Plan Regulador a su nombre, un folio real con la actualización de la matricula computarizada, lo que le permite usar, gozar y disponer de su inmueble, de acuerdo al art. 105 del CC; 3) En el folio real no existe anotación preventiva, desde 1994 no fue demandado, por lo que el derecho propietario jamás fue controvertido; 4) Por el informe del efectivo policial Sergio Veramendi Montaño se establece que los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana 21, de su propiedad fueron objeto de avasallamiento violento por los ahora demandados, al derribar árboles, haciendo divisiones, pretendiendo el desalojo de su anticresista y casero, la primera que fue objeto de amenaza de muerte el 2 de marzo de 2012, siendo cercada con alambres para que no tenga acceso a la calle y pueda salir; 5) Empezaron a citarle con medidas preparatorias de demanda, con contratos de compra venta de 1990, siendo que es propietario de los señalados lotes desde el 1994; 6) El año 1990 se pretende adquirir “esa quinta” (sic) a favor de una agrupación, cuyo presidente es su persona, otorgándole la posibilidad de tener a crédito dichos terrenos, que al existir en ésa época lejanía y poca accesibilidad al lugar, las personas y algunos de los “recurrentes” desistieron, por lo que al grupo de amigos les correspondía resolver voluntariamente la venta por el abandono que hicieron, siendo que no cancelaron las cuentas al directorio; y, 7) El año 1994 adquirió el predio siendo el único y legitimo propietario y veintidós años después los ahora demandados pretenden justificar su acción utilizando la justicia directa, cuando lo que correspondía era acudir a la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR