SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la escritura pública 993/94 de 9 de diciembre de 1994, adquirió de Roger Mario Justiniano Paz un predio ubicado en la zona este de Santa Cruz, en la Unidad Vecinal (UV) 152 con una extensión de 31144 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), demostrando su derecho propietario en conformidad a los arts. 105 y 1538 del Código Civil (CC), al contar con la tarjeta de propiedad, matrícula computarizada actualizada, certificado catastral, plano de ubicación y pago de impuestos, aseverando que su derecho no se encuentra en discusión, que no se le demandó mejor derecho propietario u otro derecho real, habiendo ejercido su derecho propietario, la posesión quieta y pacífica, y que en parte del fundo, previo al avasallamiento tiene tres viviendas que no fueron objeto de perturbación.
Indica que, el 15 de octubre de 2011 a horas 9:00, fue sorprendido por un grupo de personas liderizadas por los ahora demandados y otros loteadores, quienes ingresaron en forma inconsulta, violenta y arbitraria a diez lotes de su fundo 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana 21, UV 152, en la avenida central, procediendo a cortar árboles, y efectuar divisiones de los lotes para repartírselos, además de extender carpas y casuchas precarias, que al buscar explicación, le cerraron el paso y fue sacado a la fuerza.
Afirma que, dentro de sus predios se encuentran dos viviendas habitadas por inquilinos y un cuarto donde vive su “casero”, los que fueron reducidos por los demandados y loteadores, encontrándose encerrados en sus viviendas, por miedo y las amenazas. Los servicios de agua y electricidad, han sido ocupados por los demandados y para ingresar a la vivienda, tienen que eludir alambres de púas, que dividen su terreno, coacción utilizada para despojarles e ingresar a apoderarse de las construcciones.
Añade que, el cabecilla de los loteadores, René Hernandez Melgar lo citó para arreglar; sin embargo, tras una conversación juntamente a los otros codemandados trataron de agredirle amenazándolo, por lo que tuvo que salir nuevamente de sus lotes, identificándose uno de ellos como Richard “Carmona” que le indicó que tenían intervenido su teléfono y de su “casero”, a quien le pidieron lo retire porque su presencia los incomodaba y que de no hacerlo tomarían decisiones drásticas en su contra. Asimismo señala que el 20 de octubre de 2011, el efectivo policial Sergio Veramendi Montaño, emitió informe policial del avasallamiento, donde se señaló que el mismo fue arbitrario e ilegal, efectuado por personas extrañas liderizadas por Rene Hernandez Melgar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR