SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante contrato de diciembre de 1990 sobre compra venta de la “quinta” ubicada en la zona este UV 152, manzana 8-8A y 8B sujeta a un proyecto de urbanización aprobado por el Concejo del Plan Regulador de Santa Cruz y que consta de cuarenta y ocho lotes numerados del 1 al 48, Dante Gustavo Quiñones Vargas -ahora accionante-, Luis Alberto Romero Sandoval y Mario Ojopi Burgos miembros directivos de la Fraternidad “CAOE” en calidad de propietarios del inmueble, dieron a la venta el lote “sin especificar número” a Victor Iver Camacho Ardaya, indicando en la clausula tercera del referido contrato, que el comprador que no cumpliera con dos cuotas seguidas y tres discontinuas perderá su derecho de propiedad, sin lugar a devolver las cuotas pagadas las que se conceptuarán como alquiler o usufructo del lote, que en su clausula cuarta textualmente prevé que el comprador una vez firmado el contrato y pagada la cuota inicial entrará en posesión del inmueble y uso del suelo de la propiedad (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR