SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El informe de 20 de octubre de 2011, del investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Sergio Veramendi Montaño dirigido al Director de la misma institución de Pampa de la Isla, sobre la verificación de un hecho de avasallamiento de terrenos, donde indicó que el 19 de octubre de 2011 a horas 11:00 se constituyó en la UV 152, manzana 21, ubicado sobre la av. Central a una cuadra, lado este de la av. “Los Chacos”, donde habría evidenciado que los lotes 5,6,7,8,9,14,15,16,17,18, fueron ocupados arbitrariamente por presuntos loteadores, que en uno de ellos observó la construcción precaria de una carpa de plástico azul, y que otros lotes se encuentran recientemente alambrados, que efectuadas las entrevistas a vecinos y vivientes del lugar y a la colindante Victoria Vargas, manifestó que hace quince a veinte días, habrían ingresado al lugar, personas desconocidas a alambrar y ocupar los lotes de terreno; asimismo, una persona que no quiso identificarse que se encontraba en una carpa indicó que era solamente “cuidante” y que el propietario de la carpa y el lote sería René Hernández Melgar, del mismo modo habría observado construcciones de material de data antigua y de acuerdo a las versiones de los testigos sería de propiedad del accionante (fs. 12), asimismo cursa muestrario fotográfico, que lleva como titulo de que se tratarían de la verificación de los lotes de terreno ubicados en la UV 152, manzana 21, donde se observaría construcciones antiguas de material de ladrillo, una carpa precaria y alambrados recientes de algunos lotes (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR