SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

15 de octubre de 2011

Presupuestos que no se encuentran plenamente demostrados en el caso de autos, por cuanto respecto a la acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, de la lectura de la demanda de amparo constitucional refiere que el hecho habría acontecido el 15 de octubre de 2011, sin embargo en el informe del investigador de la FELCC Sergio Veramendi Montaño dirigido al Director de la misma institución de Pampa de la Isla, sobre la verificación de un hecho de avasallamiento de terrenos, indicó que el 19 de octubre de 2011 a horas 11:00 se constituyó en la UV 152, manzana 21, ubicado sobre la av. Central a una cuadra, lado este de la av. “Los Chacos”, es decir la verificación del hecho fue extrañamente realizada a la semana de haber ocurrido.

Razones por las que no se ha demostrado que hace “quince a veinte días” (sic), desconociéndose si es desde la fecha del informe o de la verificación, habrían ingresado al lugar, “personas desconocidas a alambrar y ocupar los lotes de terreno” (sic), ni que los lotes 5,6,7,8,9,14,15,16,17,18, hayan sido ocupados arbitrariamente por presuntos “loteadores” (sic), ni la construcción precaria de una carpa de plástico azul, y que los lotes se encuentran “recientemente alambrados” (sic), puesto que según lo señalado en el referido informe una persona que no quiso identificarse que se encontraba en una carpa indicó que era solamente “cuidante” y que el propietario de la carpa y el lote sería René Hernández Melgar; es decir, tampoco se preciso, mucho menos se identificó a estas personas, mencionando además que existirían versiones de “testigos”, sin indicar de quiénes se trata, asimismo se debe tener presente que el muestrario fotográfico por sí sólo, tampoco acredita la fecha de la comisión del hecho ahora demandado.

Adicionalmente otro aspecto importante es que dentro del primer presupuesto que se exige en la SCP 0998/2012 refiere a que estos actos hayan sido asumidos sin causa jurídica, empero en el caso de autos se evidencia que en audiencia de consideración de amparo constitucional, los demandados a través de su abogado indicaron que: