SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Los demandados, a través de su abogado en audiencia, manifestaron: i) Se encuentran sorprendidos, al ser amigos de infancia y que ya jóvenes en 1990 decidieron conformar una fraternidad junto al accionante, denominada “CABOE”, que con un aporte de $us100.- (cien dólares estadounidenses) de cada socio decidieron comprar la “quinta” de 31.114 m2, ubicada en la UV 152, cuyo precio fue establecido en $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y con el aporte de los fraternos cancelaron la primera cuota de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), siendo pagada la totalidad de la “quinta” en dos años; sin embargo, por problemas la fraternidad no pudo obtener su personería jurídica; ii) En 1994 a fin de resguardar la propiedad decidieron que se titule a nombre del presidente de la fraternidad -ahora accionante-; iii) En 1990 ya habían tomado posesión de los terrenos; iv) Cancelada la cuota inicial del terreno, el directorio de la fraternidad decidió vender los lotes, que por el “boom inmobiliario” creció la ambición del accionante y extraoficialmente se enteraron que “estaba ofreciendo a la venta esos terrenos que ya había vendido el año 1990” (sic), aprovechando que seguían a su nombre en DD.RR., traicionando su confianza de veinticinco años, ante esa situación, decidieron perfeccionar la posesión que tenían desde 1990, que consta en la cláusula cuarta del contrato, donde se establece que en ese instante tomaron posesión; v) Enterados de que el accionante deseaba vender cosa ajena empezaron a delimitar los terrenos; vi) No consta ningún proceso judicial que declare la rescisión de ese contrato, el que sigue vigente, reconociendo el accionante que firmó los contratos y de forma desleal como medida preparatoria desconoce su firma, pretendiendo apropiarse de los terrenos, aspecto que será discutido en la vía ordinaria; vii) La presente acción de amparo constitucional es improcedente, puesto que el 7 de noviembre de 2011, el accionante ya planteó la misma acción contra sus personas y por los mismos hechos, y al no haber demostrado los actos de violencia o derechos conculcados, fue rechazado in límine, sin que haya impugnado dicha resolución aceptando tácitamente la resolución; viii) Es reprochable e innoble que el accionante falsee los hechos en la nueva demanda, inventándolos, pretendiendo engañar al tribunal; y, ix) Solicitan se declare improcedente la presente demanda de amparo constitucional, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del accionante por falsedad ideológica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR