SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
19 de noviembre de 2011
Bajo ése entendimiento es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 19 de noviembre de 2011 según la hoja de sorteo del sistema judicial boliviano y recepcionada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 21 del indicado mes y año, según el sello de cargo de fs. 20, fue admitida por Auto de 22 de diciembre de 2011 (a un mes aproximadamente de presentada la demanda), en el que no se señala día y hora para su consideración, al indicar: “se señala audiencia pública para su consideración y resolución al cabo de las 48 horas, desde la citación legal de las personas recurridas” (sic), es decir se deja abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, en franca vulneración del art. 129 de la CPE y art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y causando incertidumbre a los justiciables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR