SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

segundo presupuesto,

Por otra parte de acuerdo a la documentación consistente en la tarjeta de propiedad extendida el 9 de diciembre de 1994 del inmueble ubicado en la provincia Ibañez, zona este UV 152, que registra como propietario a Dante Gustavo Quiñones Vargas, el certificado catastral del referido inmueble a nombre de Roger Mario Justiniano Paz, el testimonio 993/94 de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona este de Santa Cruz, UV 152, que efectuó Roger Mario Justiniano Paz en favor del accionante, la papeleta de pago de impuestos extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de junio de 2011, y el folio real 7.01.1.06.0010325 extendido por la oficina de DD.RR. el 12 de octubre de 2011, del inmueble ubicado en la zona este UV 152, que en el asiento A-1, se encuentra registrado Dante Gustavo Quiñones Vargas, por compra venta, mediante escritura pública 993/94 de 9 de diciembre de 1994, documentación que se encuentra detallada en las Conclusiones II.2 a la II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien acreditarían la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho que motivaron la instauración de la presente acción tutelar, no debe pasar desapercibido que también se adjuntaron documentos privados de venta que hacen fe entre los suscribientes, en razón a que la venta es consensual, conforme prevén los arts. 521 y 523 del CC más aún cuando los demandados sostienen que tomaron posesión de los terrenos el año 1990 y cancelada la cuota inicial del terreno, el directorio de la fraternidad, decidió vender los lotes, habiéndose enterado extraoficialmente  que el ahora accionante ofreció en venta esos terrenos, aprovechando que el inmueble se encontraba a su nombre, traicionando su confianza, situación que no ha sido desvirtuada por el accionante, y que corresponderá a la justicia ordinaria dilucidar tales hechos respecto a los derechos que les asiste a las partes sobre el bien inmueble, por lo que se salvan los derechos de ambas partes a seguir las acciones legales correspondientes en caso de existir derechos controvertidos respecto a la propiedad, razones por las que tampoco se dio cumplimiento al segundo presupuesto, que viabilice la presente acción tutelar.