SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
segundo presupuesto,
Por otra parte de acuerdo a la documentación consistente en la tarjeta de propiedad extendida el 9 de diciembre de 1994 del inmueble ubicado en la provincia Ibañez, zona este UV 152, que registra como propietario a Dante Gustavo Quiñones Vargas, el certificado catastral del referido inmueble a nombre de Roger Mario Justiniano Paz, el testimonio 993/94 de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona este de Santa Cruz, UV 152, que efectuó Roger Mario Justiniano Paz en favor del accionante, la papeleta de pago de impuestos extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de junio de 2011, y el folio real 7.01.1.06.0010325 extendido por la oficina de DD.RR. el 12 de octubre de 2011, del inmueble ubicado en la zona este UV 152, que en el asiento A-1, se encuentra registrado Dante Gustavo Quiñones Vargas, por compra venta, mediante escritura pública 993/94 de 9 de diciembre de 1994, documentación que se encuentra detallada en las Conclusiones II.2 a la II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien acreditarían la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho que motivaron la instauración de la presente acción tutelar, no debe pasar desapercibido que también se adjuntaron documentos privados de venta que hacen fe entre los suscribientes, en razón a que la venta es consensual, conforme prevén los arts. 521 y 523 del CC más aún cuando los demandados sostienen que tomaron posesión de los terrenos el año 1990 y cancelada la cuota inicial del terreno, el directorio de la fraternidad, decidió vender los lotes, habiéndose enterado extraoficialmente que el ahora accionante ofreció en venta esos terrenos, aprovechando que el inmueble se encontraba a su nombre, traicionando su confianza, situación que no ha sido desvirtuada por el accionante, y que corresponderá a la justicia ordinaria dilucidar tales hechos respecto a los derechos que les asiste a las partes sobre el bien inmueble, por lo que se salvan los derechos de ambas partes a seguir las acciones legales correspondientes en caso de existir derechos controvertidos respecto a la propiedad, razones por las que tampoco se dio cumplimiento al segundo presupuesto, que viabilice la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR