SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. Cursa algunas piezas procesales de las medidas preparatorias de demanda sobre reconocimiento de firmas, planteadas por José Andrés Méndez Pedraza y Rene Hernández Melgar, contra el accionante, presentadas el 23 de noviembre de 2011, acompañando el contrato de compra venta de diciembre de 1990 suscrito por una parte Dante Quiñones Vargas, Luis Alberto Romero Sandóval y Mario Ojopi Burgos, miembros del directorio de la Fraternidad “C.A.O.E.” como vendedores y Rene Hernandez Melgar por la otra como comprador (fs. 31 a 47). Asimismo, cursa el contrato de compra venta de diciembre de 1990 suscrito por una parte Dante Quiñones Vargas, Luis Alberto Romero Sandóval y Mario Ojopi Burgos, miembros del directorio de la Fraternidad “C.A.O.E.” como vendedores y Pilo Pedraza Tomassi por la otra como comprador (fs. 52 y vta.), ambos contratos sobre el mismo inmueble y conservando el mismo tenor expuesto en la cláusula cuarta descrita en la Conclusión II.1
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Incumplimiento de presupuestos para medidas de hecho.
- 2)
- 15 de octubre de 2011
- b)
- c)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto,
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 19 de noviembre de 2011
- el 13 de marzo de 2012
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- 1º CONFIRMAR