SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 043 de 2 de abril de 2012, cursante de fs. 150 vta., a 152 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenado a la Sala Civil Primera, emita una nueva Resolución, con la debida fundamentación, bajo los siguientes alegatos: a) Genaro Castro Campos, indicó que no se habría practicado la notificación de “fs. 830” (sic), afirmación falsa, puesto que luego de ella, éste presentó los memoriales de fs. 841, 845, 846, 851, 852, 853, 854 y en ninguna de ellas hizo referencia a esa situación; b) Si el demandado -refiriéndose a Genaro Castro Campos- no reclamó dicha situación, ahora después de nueve meses no puede pretender activar la justicia; c) Éste señala que el administrador de justicia le pretende causar un perjuicio, siendo que él mismo lo hizo, al dejar vencer el término para apelar la Resolución, después de haber sido notificado con la misma; d) Genaro Castro Campos, no fundamentó agravios e hizo referencia al término probatorio, del cual solicitó su apertura, mismo que no habría sido cerrado, por lo que la Resolución 19/09, fue dictada antes de su vencimiento; e) Si el Tribunal de apelación hubiera realizado una correcta motivación, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, el Tribunal de garantías podría ingresar a valorar pruebas, siempre y cuando exista lesión grosera a derechos fundamentales; f) El Auto de Vista cuestionado, no determina con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, ni contiene una exposición fáctica de los elementos pertinentes, menos una descripción de los supuestos de hecho, contenidos en la norma jurídica, aplicadas al caso concreto; g) Este mismo fallo, lesiona el debido proceso en cuanto a la fundamentación o motivación; el cual debía tener un nexo de causalidad entre la pretensión de las partes, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas, la consecuencia jurídica y el elemento fáctico, y determinar si hubo o no relevancia constitucional, si se consideró o no el término incidental, si la diligencia fue o no bien realizada, argumentos que deberán ser valorados y considerados por el Tribunal de alzada; y, h) El Auto de Vista que dispuso la anulación de obrados, no se encuentra debidamente fundamentado ni hizo valer los derechos de la parte accionante.