SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 23
El accionante denuncia que dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia que interpuesto contra María Eugenia Landivar Aguilera, Víctor Castro Flores y Genaro Castro Campos, éste último interpuso incidente de nulidad contra la diligencia de notificación practicada con la Resolución 19/09; motivo por el cual, el accionante contestando ese incidente, solicitó al Juez de la causa, se practique una nueva notificación, habiendo esta autoridad ordenado se realice la misma, asentándose por ello, una nueva diligencia de notificación a “fs. 33”, en el domicilio procesal de Genaro Castro Campos; desarrollado el trámite del indicado incidente, éste fue resuelto por Auto 101/10 de 6 de marzo de 2010, que lo declaró probado, anulando la notificación practicada con la Resolución antes mencionada, y pese a serle favorable esa determinación, el incidentista apeló la misma, pretendiendo confundir e inducir a error a las autoridades judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.2.1.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades
- toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita
- Fragmento 23
- III.4.
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR en parte