SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1.

Dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia que siguió contra María Eugenia Landivar Aguilera, Víctor Castro Flores y Genaro Castro Campos, a cargo del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, esta autoridad emitió Resolución 19/09 de 3 de septiembre de 2009, que declaró probada la demanda, con la que notificó a los demandados dentro de dicho proceso, según se advierte en la diligencia de “fs. 806 y Vlta.” (sic), habiendo apelado de forma extemporánea, únicamente Víctor Castro Flores, por lo que dicha apelación fue rechazada; no habiendo los otros demandados interpuesto recurso alguno.

Asimismo, Genaro Castro Campos, interpuso incidente de nulidad de notificación de “fs. 27” (sic), alegando haber sido notificado con la Resolución  19/09, en un domicilio procesal que no correspondía; por lo que en base a una solicitud realizada por el accionante, el Juez a quo ordenó se practique nueva notificación, misma que fue cumplida por el oficial de diligencias, quien asentó la diligencia cursante a “fs. 33” (sic) con la referida resolución, en el domicilio procesal del antes nombrado; pese a esa situación, éste nuevamente dejó vencer el término para apelar, motivo por el cual el Juez de la causa, por providencia de 10 de diciembre de 2009, declaró ejecutoriada la sentencia mencionada. Posteriormente, el indicado incidente de nulidad de “fs. 27”, fue resuelto por Auto  101/10 de 6 de marzo de 2010, que declaró probado, anulando la notificación de “fs. 806 y Vlta.” (sic), y pese a ese resultado favorable, el incidentista inexplicablemente apeló de esa determinación, pretendiendo confundir e inducir a error a las autoridades, queriendo subsanar la negligencia con la que actuó, al dejar vencer el término para apelar de la mencionada Resolución.

No conforme con ello, Genaro Castro Campos, planteó un nuevo incidente de nulidad de obrados, esta vez en contra de la diligencia de notificación de “fs. 33” (sic), bajo el argumento de que la autoridad judicial, primeramente debió resolver el incidente de nulidad de “fs. 27”, después indica desde cuando corría su término para apelar y recién notificarlo para ese fin; en este nuevo incidente, no alegó indefensión ni tampoco desconoció la existencia, veracidad o legalidad de la diligencia “de fs. 33”; siendo resuelto el mismo por Auto 416/10 de 7 de julio de 2010, emitido por el Juez de la causa, quien lo declaró improbado; en vista de ello, el incidentista opuso recurso de apelación, recayendo los antecedentes ante la Sala Civil Primera, cuyos miembros ahora demandados, por Auto de Vista 22 de 11 de enero de 2011, complementado por el Auto 39 de 18 de marzo del mismo año, anularon la notificación de “fs. 33”, quienes reconociendo expresamente la existencia de dicha diligencia, de forma contradictoria señalaron que resultaba incorrecta la orden de notificación dada, cuando aún no se había decretado la nulidad de “fs. 806 y Vlta.”, fundamento que fue utilizado para revocar el Auto 416/10.

Refiere que ese fundamento esbozado por los Vocales ahora demandados, es insuficiente como para disponer la nulidad de la notificación con la Resolución 19/09, puesto que no señaló cuál sería el perjuicio ocasionado al incidentista, o de qué forma se lo dejó en indefensión; además, dichas autoridades cometieron una arbitrariedad, pues primero anularon una diligencia totalmente legal que cumplió su finalidad, y luego ordenaron que previamente se resuelva un incidente que hacía un año atrás ya había sido resuelto por el Juez de la causa; así también, concedieron más de lo pedido, puesto que el incidentista únicamente solicitó se anule parcialmente la diligencia de “fs. 33”, sólo en cuanto a la notificación dicha Resolución; empero, los mencionado Vocales anularon completamente la misma, actuando de forma ultrapetita; es decir, concediendo más de lo que éste solicitó.