SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 043 de 2 de abril de 2012, cursante de fs. 150 vta., a 152 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, sólo con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nuevo Auto de Vista; y, DENEGAR la tutela con relación al derecho a la igualdad procesal y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.2.1.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades
- toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita
- Fragmento 23
- III.4.
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR en parte