SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. A solicitud del accionante, el Juez de la causa por providencia de 10 de diciembre de 2009, declaró ejecutoriada la sentencia emitida dentro del proceso ordinario (fs. 42); contra la cual, Genaro Castro Campos interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, indicando que no debía declararse la ejecutoria, por cuanto interpuso un incidente de nulidad de notificación con la Resolución 19/09; mencionado además que, no correspondía asentar la diligencia de 28 de noviembre del citado año, por la cual fue notificado nuevamente con la dicha resolución, debido a que no existía una fallo ejecutoriado “que hubiese declarado la referida nulidad” (sic); pidiendo se reponga la providencia recurrida, se declare la nulidad parcial y se deje sin efecto la notificación de 28 de noviembre de referido año (fs. 45 vta.); asimismo, “ratificó” su ofrecimiento de pruebas dentro del incidente opuesto, por memoriales de 17, 21 y 24 de diciembre de 2009; 5, 8 y 12 de enero de 2010, en los cuales hizo mención a la notificación de 28 de noviembre de 2009 (fs. 49, 50, 55 a 58); luego de ello, el Juez de la causa, pronunció el Auto 46/10 de 17 de febrero de 2010, que confirmó la providencia de 10 de diciembre del mismo año (63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.2.1.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades
- toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita
- Fragmento 23
- III.4.
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR en parte