SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.8.

II.8.     Notificado Genaro Castro Campos con el fallo antes mencionado (fs. 101), interpuso recurso de apelación (fs. 104 a 105); pronunciándose como efecto, el Auto de Vista 22 de 11 de enero de 2011, por los Vocales demandados, quienes señalaron que el Juez inferior al rechazar el incidente de nulidad de Genaro Castro Campos, procedió de manera incorrecta, pues la notificación de 28 de noviembre de 2009, practicada en el domicilio procesal de éste, fue realizada sin que se hubiera resuelto el incidente de nulidad planteado inicialmente, el cual se encontraba con un término incidental de prueba de seis días, por ello resultaba incorrecta esta última orden de notificación, cuando aún no se “decretó” la nulidad de la inicial notificación de 26 de septiembre de 2009; consiguientemente, al encontrarse reconocido por la parte demandante la incorrecta notificación con la sentencia, resultaba de forzosa aplicación el art. 180 de la CPE; en virtud a ello, revocaron el Auto 416/10, declarando probado el incidente de nulidad de 16 de abril de 2010, planteado por Genaro Castro Campos, declarando nula la diligencia de 28 de noviembre de 2009, debiendo el Juez a quo, resolver previamente el incidente de nulidad planteado a “fs. 818 y vta.” (sic) (fs. 119); en la vía de la enmienda y complementación, por Auto 39 señalaron que debía resolverse el incidente de “fs. 824 y vta.” (sic) refiriéndose al incidente de 30 de octubre de 2009- y no el de fs. 818 y vta. (fs. 122).