SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, indicando que dentro del proceso civil ordinario seguido por él, entre otros, contra Genaro Castro Campos, éste último interpuso un incidente de nulidad de notificación que se le practicó con la Resolución 19/09; en vista de ello, el accionante solicitó se practique nuevamente dicha notificación a Genaro Castro Campos, habiéndose realizado la misma a “fs. 33” en su domicilio procesal; luego dicho incidente fue declarado probado por Auto de 6 de marzo de 2010, anulando la notificación con la referida Resolución y pese a ello, el incidentista apeló esa determinación. Asimismo, indica que Genaro Castro Campos, planteó nuevo incidente, contra la notificación asentada a “fs. 33”, misma que al ser declarada improbada, fue apelada por el incidentista, habiendo emitido los Vocales ahora demandados, con falta de fundamentación, el Auto de Vista 22 y su complementario 39, anulando la notificación de “fs. 33”, bajo el argumento de que no podía ordenarse nueva notificación, hasta tanto no se resuelva el inicial incidente de nulidad de notificación con el mencionado fallo, actuando de forma ultrapetita, al conceder más de lo pedido por el incidentista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.2.1.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades
- toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita
- Fragmento 23
- III.4.
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR en parte