SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Notificado el accionante con ese incidente, por memorial de 26 de noviembre de 2009, respondió al mismo rechazándolo; sin embargo, a fin de evitar que el demandado Genaro Castro Campos continúe alegando indefensión, solicitó en un otrosí, se ordene al Oficial de Diligencias del juzgado, proceda a notificarlo nuevamente con la referida resolución, en su domicilio procesal (fs. 31 a 33); emitiéndose por ello, el proveído de 27 del mencionado mes y año, por el cual el Juez del proceso, tuvo por contestado el incidente y abrió un término probatorio de seis días, señalando: “Por el Oficial de Diligencias, notifíquese de acuerdo a Ley” (sic) (fs. 33 vta.); con ese memorial de respuesta y el proveído mencionado, fueron notificados, personalmente el accionante, y por cédula con presencia de testigo de actuación, Genaro Castro Campos, el 28 del citado mes y año, habiendo sido éste último además, notificado nuevamente con la sentencia emitida en el proceso civil ordinario (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.2.1.
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades
- toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita
- Fragmento 23
- III.4.
- 1)
- conceder
- CONFIRMAR en parte