SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

1)

El accionante a través de sus representantes legales, reiteró in extenso el contenido de la acción planteada, y en audiencia señaló: 1) Que las autoridades demandadas omitieron indebidamente pronunciarse sobre el recurso planteado; y, 2) Que el Auto de Vista resolvió infundado el recurso de casación planteado, observándose que tampoco se pronunció sobre el recurso de apelación, incurriendo en vicios procedimentales.

Con el uso de su derecho a la réplica, la parte accionante a través de sus abogados amplió e indicó que los actos y omisiones mencionados, cometidos tanto por el Juez como los Vocales ahora codemandados, vulneraron el principio de congruencia, ya que en toda apelación y casación la autoridad jurisdiccional debe resolver lo peticionado, por lo que la parte accionante solicita se declare “procedente” la acción planteada.

  REVOCAR la Resolución 22 de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 67 de 16 de junio de 2011, disponiendo que los referidos Vocales emitan uno nuevo, ordenando al Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial del ahora departamento de Santa Cruz, resuelva en forma conjunta los recursos de apelación, primero en el efecto diferido y luego en devolutivo.