SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, existe un proceso civil en su contra, sobre mejor derecho propietario, acción negatoria de derechos, cancelación de registros en Derechos Reales (DD.RR.), cesación de molestias y otros a instancia del demandante Finjo Shimabukuro Toyosato, tal acción Ordinaria es radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, el Juez encargado de dicho despacho, por proveído ordenó se remita el expediente a grado inferior, argumentando que no corresponde la tramitación en razón de la cuantía, por lo cual radicó el mismo en el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, en el cual mediante proveído admitió la demanda y corrió traslado de esa.

A través de memorial presentado el 31 de marzo de 2009, reconvino y opuso excepciones de incompetencia al Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto de Vista de 20 de abril de ese año, declaró improbada la excepción, en ese sentido interpuso Recurso de Apelación contra el indicado Auto, concediéndole el Recurso de apelación en efecto devolutivo mediante Auto interlocutorio de 3 de julio de dicho año, recayendo la apelación en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto de Vista 11/09 de 27 de igual mes y año, anuló el auto referido a la Concesión del Recurso de apelación en el efecto devolutivo y ordenó al Juez de primera instancia, que se conceda el recurso de apelación en el efecto diferido; el 29 de septiembre del mismo año, interpuso incidente de nulidad ante el Juez inferior, quien mediante Auto de Vista de 7 de octubre del citado año, resolvió otros asuntos sin considerar el incidente de nulidad planteado; el 23 de noviembre del mismo año, presentó incidente de nulidad de obrados sobre la incompetencia, tal recurso fue resuelto mediante Auto de Vista el 27 de febrero de 2010, el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados y remisión de actuados, ante tal auto, presentó recurso de apelación, concediéndole el mencionado recurso en efecto diferido, mediante Auto de 19 de marzo del nombrado año; Asimismo el 30 de abril de ese año, interpuso “Recurso de Apelación de la injusta Sentencia de 12 de abril del año 2010” (sic). El 10 de julio del indicado año, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Auto de Vista en el cual anuló obrados, ordenando al Juez inferior conceda el recurso de apelación de la Sentencia en efecto devolutivo y diferido, el 13 de agosto del año referido; por lo que, solicitó al Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial conceder el recurso de apelación de la Sentencia con efecto devolutivo y diferido, que ya fueron concedidos previamente, por lo mismo, se le concedió la apelación en efecto diferido, para que el superior en grado resuelva conjuntamente con la apelación de la Sentencia.

En el Auto de Vista 630 de 13 de septiembre de 2010, el Juez ad quem, se pronunció sobre el fondo de Sentencia apelada, pero obvió hacerlo sobre el Recurso de apelación en el efecto diferido que implicaría el pronunciamiento sobre la incompetencia del Juez de primera instancia -Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial-, por tal motivo es que solicitó la complementación de dicho Auto de Vista, obteniendo la respuesta en el sentido de que la resolución ya sería bastante clara por lo que no ameritaría complementación. A razón de lo expuesto el accionante interpuso el recurso de casación en la forma, recurso que se declaró infundado mediante Auto de Vista 67 de 16 de junio de 2011, a lo que pidió complementación del referido fallo.