SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

“…debe considerarse la excepción como la posibilidad del demandado de ejercitar en el proceso las alegaciones emanadas de esas circunstancias impeditivas”

La naturaleza de la excepción obedece en su sentido amplio a lo que Couture refiere en su libro fundamentos del derecho procesal civil como el “poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le, habilita para oponerse a la acción promovida contra él”, en ese sentido refiere que: “…debe considerarse la excepción como la posibilidad del demandado de ejercitar en el proceso las alegaciones emanadas de esas circunstancias impeditivas” (las negrillas son añadidas), por lo que la observancia que se realice a las referidas circunstancias, debe de ser analizado y tratado por las autoridades jurisdiccionales que vayan a plantear una solución al asunto, “…la excepción es una norma que rige la conducta del juez y que se halla implícita en la fórmula, en este segundo la excepción es un argumento de defensa puesto en manos del demandado para oponerse en una Sentencia de condena. En el supuesto anterior, si el juez ignora la circunstancia impeditiva puede condenar injustamente. En éste no puede ignorar la circunstancia impeditiva porque el demandado se la denuncia” (negrillas agregadas), por lo que, se infiere que para no incurrir en conductas que no se ajustan a las que el proceso requiere para garantizar una justicia pronta, es que no debe de pasarse por alto las circunstancias impeditivas que el demandado indica que se estarían dejando de lado; por lo cual, hace uso del mecanismo que se le reconoce para su ejercicio inviolable de la defensa, debiendo ser observado por el Juez y resuelto en su caso (COUTURE, Juan Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Tercera edición, póstuma. Buenos Aires-Argentina: editorial Depalma, 1978. pág. 89 - 120) (las negrillas son nuestras).