SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

II.6.

II.6.      Auto de Vista 11/09 de 27 de julio de 2009, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, que “por mandato del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial” (sic), revisó de oficio a tiempo de conocer una causa, si se observaron plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de procesos, por lo que se evidencia que el Juez a quo al declarar improbada la excepción previa por incompetencia vulneró lo previsto en el art. 24.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ya que no se tomó en cuenta que para estas clases de excepciones, lo que corresponde a tiempo de formalizar el recurso de apelación es conceder el Recurso en el efecto diferido, por lo que anuló el Auto 135, en el que se concedió la apelación en efecto devolutivo, y se dispuso a su vez se cumpla con las normas legales pertinentes (fs. 39 vta.).