SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

El demandado se defiende; al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute, ya que recién en la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. Por la misma razón por la cual no se puede repeler de plano la demanda, no se puede repeler de plano la defensa. Por la misma razón por la cual es menester asegurar al actor los medios de reclamo ante la autoridad es menester asegurar al demandado los medios de desembrazarse de él”

“Así vistas las cosas, entre libertad de acudir a la autoridad de parte del actor y la libertad de defenderse del demandado, existe un paralelo tan intimo que constituye la estructura misma del proceso. El actor acciona; al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute, ya que recién en la sentencia se sabrá si su reclamación es fundada. El demandado se defiende; al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute, ya que recién en la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. Por la misma razón por la cual no se puede repeler de plano la demanda, no se puede repeler de plano la defensa. Por la misma razón por la cual es menester asegurar al actor los medios de reclamo ante la autoridad es menester asegurar al demandado los medios de desembrazarse de él”, por lo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, responder y preponderar, los mecanismos a los que el demandado recurre, cuando siente lesionados sus derechos, siendo los instrumentos del proceso, una garantía para recurrir a la enmienda de los errores observados en el desarrollo del proceso” (COUTURE, Juan Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tercera edición Buenos Aires -Argentina: editorial Depalma, 1998, pág. 46 - 59.) (las negrillas son nuestras).