SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

III.5. Sobre la apelación en efecto diferido

Al respecto, varios tratadistas reconocidos entre ellos Eduardo Juan Couture, en su libro Fundamentos de Derecho Procesal, refiere respecto al recurso de apelación como “El poder jurídico del cual se halla investido el demandado, que le habilita a la acción promovida contra él”, en otras palabras, Hugo Alsina nos da a entender que el recurso es “El medio que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique, revoque según sea el caso” (Derecho Procesal Civil y Comercial), ambos tratadistas tienen acepciones distintas para referirse al recurso, pero en definitiva ambos tratan al mismo como un instrumento que permite revisión de la decisión del Juez de origen como ente fiscalizador de las acciones promovidas a razón del juicio; en lo que respecta al caso, una de las formas que la apelación conlleva, es el referido efecto diferido, que el Código de Procedimiento Civil, se encarga de normar su procedimiento, a razón de esto y a entendimiento del tratadista José Decker Morales, el mencionado efecto “permite continuar el trámite del proceso, limitándose a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”, el art. 335 del CPC, indica que: “Las excepciones que podrá oponer el demandado serán previas y perentorias”, por lo que en este tipo de apelaciones corresponde a la autoridad jurisdiccional que conoce el caso pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en ella (DECKER, Morales José. Código de Procedimiento Civil. tercera edición corregida y aumentada. Cochabamba-Bolivia: imprenta Alexander, 2001. pág. 170-176).