SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2013-L

Fecha: 07-Oct-2013

II.4.

II.4.      Auto 135 de 20 de abril de 2009, por el cual Herman Mendoza Iriarte, Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, resolvió sobre la incompetencia argumentando que: Del análisis de la lectura de los arts. 134.I y 177.I de la LOJ vigente “ …se evidencia que tanto los jueces de partido así como los jueces instructores tienen las mismas atribuciones en el conocimiento de acciones personales, reales y mixtas sobre lo allí referido, siendo solo la cuantía lo que asigna competencia para cada uno, es decir para los jueces de partido e instrucción” (sic), y que por su parte el art. 317 del CPC prevé, “… se tramitarán y decidirán en proceso sumario: 1) los procesos de menor cuantía a que se refiere el Art. 177 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial” (sic), delimitando de esta manera sólo por la cuantía que se demanda, “…por lo que se tiene que no es evidente lo argumentado por el excepcionista en cuanto a que el no existir en discusión un determinado monto de dineros, la acción correspondería al juez de partido su conocimiento, pues de acuerdo a las leyes anteriormente mencionadas los jueces instructores tienen competencia para conocer de aquellos procesos, delimitándolos solamente la cuantía” (sic), por lo tanto determinó que el proceso se tramite y se concluya ante el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial, declarando improbada la excepción planteada por el hoy accionante (fs. 34 a 35).