Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Asimismo, en audiencia les concedieron el uso de la palabra, aduciendo: a) Se observa falta de legitimación pasiva, porque la propiedad en su totalidad no ha sido fraccionada ni dividida, ya que existen cuarenta y siete comunarios, y entre ellos hay herederos que no han sido legalmente notificados para que puedan oponerse a la tutela; b) Se oponen a esta acción porque lo demandado debe ser resuelto por los jueces ordinarios en materia civil; y, c) Por la lista contenida en el informe de emisión de título ejecutorial se establece el derecho propietario de cuarenta y siete personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR