Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.1

    II.1.  El 9 de septiembre de 1998, conforme a escritura pública 2636/98, Jorge Torrez Amatller, dio en calidad de compra venta un lote de terreno ubicado en la zona Callapa, Bajo Cóndor Jipina, con una superficie de 916 m2 a favor de Miguel Ángel Quezada Dips, debidamente registrado en DD.RR. en el asiento A.1 de la matrícula 2.01.0.99.0163914 el 12 de septiembre de 1998 (fs. 138 a 140 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 15
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 17
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
    • Fragmento 21
    • III.5. Sobre la intervención de los
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca