SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un inmueble, lote de terreno ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa de La Paz, con una superficie de 916 m2, el cual fue adquirido con financiamiento bancario otorgado por Mutual La Paz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2010990163914 en diciembre de 2011. Asimismo, cumplieron con el pago de impuestos, proyectos para la urbanización de este predio, actos de posesión como el terraceado, estudios planimétricos y otros que demuestran la utilidad social.
El 15 de marzo de 2013, el terreno señalado, fue allanado y avasallado por un grupo de comunarios del lugar, los cuales fueron identificados en el proceso penal iniciado en su contra; los avasalladores alegan que no otorgaron permiso para que formen parte de la comunidad, impidiendo su ingreso, utilizando todo tipo de armas, además de recibir amenazas de muerte. Finalmente, refieren que los ahora demandados, exigen la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), solicitados por medio de presión y amedrentamiento arguyendo que sus abuelos vendieron a un precio irrisorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR