Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. En 29 de julio de 2013, la Oficial de Diligencias informó al Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa, en su condición de Tribunal de garantías que al intentar notificar a los demandados en el sector Bajo Cóndor Jipina de la zona de Callapa, sufrió agresiones verbales y obstaculización por los residentes del lugar e incluso se le quitó documentación que llevaba para materializar las diligencias; ante esta situación aludiendo estar en riesgo su integridad física, notificó sólo a Boris Blanco Quispe y Asunta Virginia Mamani, siendo citados los demás mediante cédula (fs. 238 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR