SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
Por Resolución 009/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 359 a 361, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo que los demandados, deberán abandonar el lote de terreno ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa, final calle “E” con una superficie de 916 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2010990163914, avasallado mediante vías de hecho y en caso necesario con ayuda de la fuerza pública. Los argumentos fueron los siguientes: 1) De la revisión de la prueba documental adjunta consistente en la escritura pública 327/2011, sobre compra venta de inmueble, préstamo de dinero o mutuo y constitución de garantía suscrita por la Asociación Mutual Ahorro y Préstamo para vivienda “La Paz”, la certificación treintañal emitida por la Subregistradora de DD.RR. y el certificado de registro catastral, se constata que los accionantes son titulares del inmueble; 2) Sobre las medidas de hecho se tiene el acta de declaración informativa policial de Arminda Blanco Blanco que no es demandada; sin embargo, señala que allanaron el inmueble de propiedad de Ana Cristina Collao Postigo; asimismo, del informe técnico de registro del lugar del hecho llevada a cabo en 18 de febrero de 2013, se indica que en ese lugar se creó caos e intimidación contra uno de los accionantes, documentales que dan fe sobre los hechos de avasallamiento denunciados; 3) La SCP 0597/2012 de 20 de julio, refiere que cuando los demandados, hubieren sido notificados en forma personal en el lugar de los hechos se tendrá por demostrado el avasallamiento, en este caso las diligencias fueron practicadas personalmente en su domicilio señalado; es decir, en el inmueble Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa; y, 4) Debe considerarse que los demandados no han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado por derecho posesorio o propietario, por el contrario del muestrario fotográfico se evidencia el avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR