SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. El 17 de abril de 2013, dentro del proceso penal iniciado por la accionante Ana Cristina Collao Postigo; Arminda Blanco Blanco, prestó su declaración informativa indicando que allanaron la propiedad de Ana Cristina Collao Postigo, ubicada en Irpavi II, final calle “E” a la cabeza de Waldo Pinilla Quispe, del abogado Ferreira, Carlos Quispe y Sonia Blanco Quispe; además la propiedad queda en Irpavi II, final calle E. Parte de su declaración en forma textual: “…mi persona ha sido amenazada con quitarme mi lote de terreno si es que mi persona no participaba en la toma del terreno de la Sra. Ana Collao, inclusive me dieron un plazo para que yo construya un cuartito en dicho terreno, a la fecha tengo miedo de que me hagan algo, ya que la Sra. Sonia Blanco que es la dirigente y parte de la toma de la propiedad de la Sra. Ana Collao ya estuvo en la cárcel, por precisamente lesiones tengo miedo por mi familia ya que van a tomar represalias por haberme presentado a declarar en forma voluntaria, todos mis compañeros que están ocupando el terreno están siendo obligados y amenazados porque pido al Sr. Representante del Ministerio Público las Garantías para toda mi familia” (sic) (fs. 331 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR