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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.2.

    II.2.  El 13 de diciembre de 2011, según escritura pública 327/2011, los accionantes adquirieron en calidad de venta un lote de terreno de Miguel Angel Quezada Dips e Irene Rosario Schmitter de Quezada, con préstamo de dinero y constitución de garantía suscrita por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el cual está ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa con una extensión de 916 m2 (fs. 144 a 151 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 15
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 17
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
    • Fragmento 21
    • III.5. Sobre la intervención de los
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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