SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.

El derecho a la propiedad está reconocido en el art. 56 de la CPE, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; a su vez el parágrafo II, establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 21, establece que: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. En igual sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 17, determina: ”1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad”.