SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.
El derecho a la propiedad está reconocido en el art. 56 de la CPE, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; a su vez el parágrafo II, establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 21, establece que: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. En igual sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 17, determina: ”1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR