SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Cursa un informe técnico del investigador policial de 20 de febrero de 2013, señalando que en el inmueble ubicado en la calle “E” sin número, zona Irpavi II: “…una veintena de personas hombres y mujeres que estaban construyendo sus viviendas precarias fuera del terreno amurallado en cuestión (…) todos ellos manifestaron que son comunarios del lugar y son propietarios de los predios hasta el terreno amurallado con ladrillo…”. El referido informe también indica: “Todas estas personas crearon un ambiente de caos con intimidaciones, amenazas que no iban a dejar salir del lugar (…) Posteriormente, detonaron los petardos y las personas de sexo femenino bajaron corriendo del lugar hasta llegar a una cuadra más abajo donde estaba la denunciante al lado de un vehículo, donde las mismas cercaron tratando de interceptar con amenazas a la señora Ana Cristina Collao Postigo, tal como se observa en la placa fotográfica” (sic) (fs. 199 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. De la propiedad y de los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la intervención de los
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR