SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Los demandados, presentes en audiencia por medio de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) La SC 0505/2005-R aplicable al caso presente, aun cuando haya sido emitida antes de la vigencia de la actual Constitución y las leyes que regulan a la jurisdicción constitucional, establece que cuando una acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de contenido debe ser rechazada in limine, como el caso de la presente acción, en la que el accionante dice verdades a medias, puesto que aunque refiere ser propietario de un predio rural adquirido mediante dotación, presenta documentos relativos a transferencia privada de posesión y mejoras a su favor, las que no se encuentran registradas en DD.RR.; b) De igual manera, el plano que presenta se encuentra aprobado por la Alcaldía Municipal de Cotoca, pero en la demanda asegura que el terreno objeto de la demanda se encuentra en la ciudad de Santa Cruz; c) Los informes de la policía, el primero de 14 de febrero de 2013, sólo indica que se formuló una denuncia; mientras que el de 26 de marzo, afirma que en los predios se encontró a los demandados, acompañando fotografías que no exponen un inmueble ocupado por más de 30 años ni en las actividades descritas por el accionante; y por última observación, la cédula de identidad del accionante demuestra que tiene domicilio en calle Barcelona 408 de la ciudad de Santa Cruz, no en los predios objeto de la demanda; d) No es cierto que los demandados carezcan de título propietario; así, Margarita Gladys Guardia Céspedes, adquirió terrenos de los señores José Sosa Añez, Florinda Añez vda. de Sosa, Miriam Teresita Sosa Añez y María Elena Sosa Añez, que identifican a el inmueble transferido en la Unidad Vecinal (UV) 85, lote 37, Mza. 21, zona este de la ciudad de Santa Cruz; ocurriendo lo propio con los lotes de Tomasa Marlene Guzmán, Juan Carlos Diez Canseco, Deysi Beatriz Cornejo Solares y Mariela Villarroel Guardia, todos quienes adquirieron lotes del mismo vendedor que fueron los herederos de José Sosa Añez, posesionados una parte de los terrenos el 22 de mayo de 1996 y el otro el 6 de junio de 2010; e) El título del accionante proviene de un trámite de dotación tramitado por el Sindicato Oriente, organización que intentó una anterior acción de amparo constitucional, denegada por ausencia de legitimación activa, por el fallecimiento de muchos de sus miembros y por existir derechos controvertidos; conforme a la SCP 0307/2012 de 18 de junio; y, f) Otra acción de amparo constitucional intentada por Rómulo Hinojosa Hurtado, contra José Sosa y otros, también ha sido denegada, porque el derecho que reclamó el accionante provenía de la compra de terreno a un miembro del Sindicato Oriente, quien se encontraba en proceso ante la judicatura agraria por esos terrenos con el señor José Sosa Vaca, padre de José Sosa Añez, por lo que se comprobó la posibilidad de que la posesión hubiera sido previa a los seis meses de plazo para interponer la acción de amparo constitucional, y el amparo por medidas de hecho sólo se concede cuando al ocupante no estaba en ocupación de esos terrenos; en definitiva, la denegatoria e improcedencia de ambas acciones de amparo constitucional, demuestran que José Sosa Añez se encontraba en posesión de los terrenos que aún no se han vendido, por lo que no ha existido avasallamiento, pues sólo se encuentran ocupando terrenos que les fueron transferidos por José Sosa Añez, quien además les entregó la posesión que ostentaba. Finaliza exponiendo que no existe nexo de causalidad entre los derechos reclamados y los hechos denunciados, por lo que pidió la denegatoria del amparo solicitado.

De su lado, Marcos López Morales, mediante su abogado, en audiencia informó que sólo es abogado en una demanda penal que Margarita Gladys Guardia Céspedes tiene interpuesta contra el accionante, por lo que no tiene nada que ver con los hechos denunciados, pues ni se le ubicó en el lugar de los mismos. Finaliza solicitando la denegatoria de la acción en su contra.