SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. El 14 de febrero de 2013, el Sargento 2do. Froilán Tarqui Calderón, informó que el 8 de febrero de 2013, Javier Mauricio Severiche denunció a Tomasa Marlene Guzmán, Juan Carlos Diez Canseco Ávila, Mariela Villarroel Guardia, Catalina Sabasta Molina Luna, Agustín Ala Romero, Deysi Beatriz Cornejo Suarez y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa, suscitado el 8 de febrero de 2013, mediante el allanamiento e ingreso por la fuerza al inmueble de su padre Mario Severiche Torrez, ubicado en la av. Internacional, barrio Monterrey de la zona Villa Primero de Mayo, ocasión en la que habrían sido víctimas de amenazas con armas blancas; informando además que el 14 del indicado mes y año, el denunciante ratificó la misma señalando que los ilegales ocupantes continuaban en el terreno, amedrentando a los cuidantes y vecinos y consumiendo bebidas alcohólicas (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONFIRMAR