SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y ante el informe de los demandados, amplió sus fundamentos, sosteniendo que las minutas de transferencia que presentan los demandados, no se encuentran debidamente registradas en DD.RR., y lo que demuestran es la transferencia de un predio denominado el Terrado o Isla de los Tuquises, del que ignora su ubicación, por lo que no se refieren al mismo terreno objeto de la presente acción; además de ello, exponen transferencias realizadas el 7 de febrero de 2013, por lo que la posesión de los mismos les habría sido entregada un día antes del avasallamiento sobre sus terrenos, lo que evidencia que todo es una falacia urdida para sorprender al Tribunal de garantías, pretendiendo legalizar el avasallamiento, puesto que de la lectura de la cláusula sexta de los documentos, se extrae que el vendedor José Sosa Añez no garantiza la evicción y saneamiento, señalando más bien que los compradores se hacen cargo por su cuenta de legalizar la propiedad transferida; en definitiva, se está pretendiendo utilizar documentos de otra propiedad para justificar el avasallamiento de sus terrenos, queriendo hacer ver al accionante como el avasallador.

Respecto a las dos sentencias de amparo constitucional, la primera fue rechazada por ausencia de personería jurídica del Sindicato Agrario Oriente, pero en la presente acción, dicho sindicato no tiene nada que ver; mientras que la segunda acción, se denegó porque no se comprobaron las medidas de hecho; y por último, el señor José Sosa Añez no es parte en la presente acción y desconocía sus intenciones, pues de tenerlas debió apersonarse como tercero interesado. Finaliza reiterando su petición de concesión de la tutela impetrada.