SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.

III.3.  Ahora bien, para una correcta definición del presente problema constitucional, es necesario traer a colación las reglas de análisis de las acciones de hecho, que fueron contempladas ya en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, en la que se expresó que para tutelar actos denunciados como medidas o vías de hecho, debería darse dos supuestos: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”.

Luego, la citada SCP 0998/2012, estableció similares requerimientos, al exponer que para conceder tutela constitucional por vías de hecho, deben existir los siguientes supuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.”