SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 241 vta. a 245 vta., concedió la tutela solicitada contra los demandados Margarita Gladys Guardia Céspedes, Tomasa Marlene Guzmán, Juan Carlos Diez Canseco Ávila, Mariela Villarroel Guardia, Catalina Sabasta Molina Luna, Agustín Ala Romero, Deysi Beatriz Cornejo Solares y denegó la misma contra Marcos López Morales; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante ha demostrado su derecho propietario sobre 2 ha y 400 m2, registrados con la partida 010246905 de 16 de abril de 1996; de igual manera, se verificó que ha realizado pago de impuestos desde hace más de diez años anteriores, lo que demuestra su posesión sobre el inmueble; 2) Los documentos de transferencia presentados por los demandados no se encuentran inscritos en DD.RR., por lo que no cumplen con el requisito previsto por las normas del art. 1538 del Código Civil (CC), el que dispone que sólo la publicidad de los documentos de transferencia los hace oponibles a terceros; 3) Las fotografías acompañadas demuestran las acciones de hecho cometidas y que sin duda se trata del mismo terreno a que refieren los títulos del accionante, mientras que los demandados no demostraron que el referido título propietario tenga controversia; y, 4) El demandado Marcos López Morales no se encuentran en posesión de inmueble objeto de la acción, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado.