SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1620/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.

III.2. En ese orden de ideas, primariamente corresponde establecer que en el caso presente, el accionante denuncia acciones de hecho cometidas por los demandados, a quienes no identifica completamente, puesto que si bien puede personalizar a algunos de ellos, luego señala que esas personas son las que dirigen a un grupo numeroso, los que conforman una masa humana que superó la resistencia que opusieron su hijo y el cuidador de su propiedad; en esa comprensión, es necesario reiterar que la jurisprudencia de este Tribunal reseñada precedentemente, permite de modo extraordinario accionar contra personas desconocidas, para evitar que sus actos ilegales se invisibilicen, cuando cometan acciones de hecho, como es el caso presente, por lo que en la acción de amparo deben analizar y en su caso obligar a todos los violentos a que cesen sus actos hostiles.

De igual manera, dado el caso de la demanda de amparo contra medidas de hecho, también es necesario resaltar que la jurisprudencia ya reseñada, permite activar de modo directo una acción de amparo constitucional cuando se demanda acciones por vías de hecho, como es el caso presente, puesto que esperar las dilucidación de un proceso en la justicia ordinaria provocaría lamentables consecuencias contra la víctima de las acciones de hecho, lesionando irremediablemente sus derechos o suprimiéndolos de modo irreparable; por ello, aunque en el caso de análisis no se agotaron las vías ordinarias, como las activadas mediante la denuncia ante la policía, esta Sala se encuentra obligada a conocer y resolver los hechos denunciados, desde la perspectiva de prevalencia y materialización de los derechos fundamentales, permitiendo a la jurisdicción ordinaria cumplir su función en un ambiente de normalidad constitucional.