SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El accionante ratificándose in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia amplió indicando que: a) Luego de permanecer detenido durante ocho años, tres meses y doce días, el 11 de marzo de 2013, el Juez demandado, amparado en el art. 250 del CPP, le restituyó su derecho de locomoción y libertad; b) No existe aún fallo ejecutoriado en su contra, por cuanto la Resolución de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, señaló que a partir del 24 de mayo del mismo año, tenía el plazo de tres días para presentar complementación, respecto a la apelación que dedujo el 2 de agosto de 2010, misma que presentó el 28 de igual mes y año; c) La Resolución 16/2010 pronunciada por el indicado Tribunal de Sentencia, referida al fallo condenatorio dictado, es totalmente amañado, ya que no tiene fundamento legal; d) La acusación fiscal hecha en su contra, no estableció el término de víctimas múltiples, sino la existencia de la figura de concurso real, correspondiendo la pena máxima de cinco años, por haber consumado la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato y un año más, por el concurso ideal, pidiendo en total, la sanción de seis años de presidio; sin embargo, el Juez ahora demandado, por su propia cuenta, mediante Resolución 64/2010, instituyó la indicada figura de víctimas múltiples, que lo repitió y plasmó en la Resolución 16/2010; y, e) A lo largo del proceso, se presentó en su contra un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que quedó fuera del proceso a solicitud expresa efectuada por el Ministerio Público y aceptado por el citado Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cosa juzgada constitucional, aun cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- III.3. Pronunciamiento de la SCP 0829/2013 de 11 de junio, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR