SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 96 a 98, denegó la tutela, con los siguientes argumentos: a) La presente acción de libertad, no se halla inmersa dentro de los términos, alcances, presupuestos y parámetros, establecidos en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto son dos las garantías que otorga esta acción de defensa; primero, cuando se considera que la vida está en peligro, aspecto que no fue invocado, ni fundamentado por el accionante; y segundo, cuando se atenta contra la libertad, en las modalidades establecidas en la Constitución Política del Estado; es decir, cuando existe persecución, procesamiento, detención ilegal o indebida, o en su defecto cuando se vulnera el debido proceso, siempre y cuando tenga incidencia directa con la libertad; b) El accionante cuestionó la labor del defensor de oficio, Rodrigo Quiroga, manifestando que no promovió ninguna actividad procesal defectuosa y asumió una defensa falsa y viciada de nulidad; sin embargo, el mencionado abogado no fue demandado en la presente acción tutelar, consiguientemente son argumentos que no pueden servir de base para la presente Resolución, situación similar ocurre respecto al falso testimonio en el que habrían incurrido Makarena Claudia Ramos Velasco y Ana Kathia Pavicic Palacios, por cuanto el accionante, tiene todo el derecho de acudir ante las autoridades penales correspondientes, denunciando o querellándose por el delito correspondiente; c) No se puede traer a colación en la presente demanda, argumentos relativos al fondo de los ilícitos por los que se le juzgaron, ya que el accionante tiene los medios legales correspondientes a su alcance para hacer valer sus derechos en la vía ordinaria pertinente. Tampoco corresponde que la abundante prueba que fue presentada en la presente audiencia, pueda ser considerada, por cuanto la misma, fue igualmente aportada e introducida en el juicio penal llevado contra el accionante; al respecto la “SC 0392/2011-R de 7 de abril”, estableció que: “La jurisdicción constitucional no revisa prueba de la jurisdicción ordinaria” (sic); d) Para la interposición de la presente acción tutelar, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que existe una apelación restringida deducida por el propio accionante;que se halla pendiente de resolución; sobre el particular, la “SC 0020/2011-R de 7 de febrero”, señaló expresamente que: “antes de acudir a la vía constitucional, debe exigirse el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes, oportunas y ordinarias” (sic), aspecto que se extraña en la presente demanda; e) También se cuestionó el término de “víctimas múltiples”, término que se encuentra contenido en el Código Penal, como calificación de un tipo penal, razón por la que no puede ser considerado como un argumento válido; f) En igual sentido, tampoco resulta viable considerar, el certificado de REJAP que cuestionó el accionante, por cuanto es un aspecto no contenido en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo; y, g) Las contradicciones sobre la invocación de error judicial y el hecho que varias personas citadas no formarían parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Alfonso Solís Sotelo, no son fundamentos para la interposición de una acción de libertad. Tampoco se acreditó, que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la vida o su libertad, al contrario se emitió una resolución acorde a dichos datos.